Renta 2025. Deducción autonómica en Andalucía para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva

Con relación a la deducción autonómica en Andalucía para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva correspondiente al IRPF del ejercicio 2025, se informa de que esta deducción está sujeta a los requisitos y límites establecidos por la normativa vigente.

 
Cuantías y límite máximo de la deducción
  • El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de cuotas de pertenencia o adhesión a, entre otros: clubes deportivos y federaciones deportivas.
  • Se establece un límite máximo de 100 euros anuales por contribuyente.
Obligaciones formales
  • Los contribuyentes del IRPF que hayan aplicado esta deducción estarán obligados a conservar durante el plazo máximo de prescripción los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de esta deducción.
  • Mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrán establecerse obligaciones específicas de justificación, destinadas al control de esta deducción. No se ha aprobado para 2025 ninguna orden específica al respecto.
 
Más información en: 
 
 
En relación con las consultas recibidas, se informa de que:
  • En caso de consignar en la Renta 2025 la cuantía abonada en concepto de licencia federativa, deberá indicarse el CIF de la Federación (G67949552) junto con el importe de la misma. Se adjunta el enlace de las licencias federativas 2025 para su consulta: https://fadmes.es/wp-content/uploads/2024/12/Tarifas-anuales-2025.pdf 
  • Para consignar la cuantía abonada en concepto de cuota del Club, deberá consignarse el CIF del club (G56659626) junto con el importe que se abonó con este concepto (20€, 15€ o 10€ según el caso).
  • En resumen, cada gasto que declare (licencia federativa y/o cuota club) debe ir acompañado de su CIF correspondiente y su importe.
 
La presente comunicación tiene carácter meramente informativo y se ha elaborado a partir de la información facilitada por la AEAT en sus canales oficiales. El Club no se responsabiliza de las interpretaciones jurídicas o fiscales que puedan derivarse de su contenido, siendo necesario, en su caso, un análisis específico de la normativa aplicable y de las circunstancias concretas de cada contribuyente.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario